El Diario Oficial de la Federación publicó el 25 de mayo de 2026 un decreto que reforma el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y faculta a la Guardia Nacional a ejecutar tareas de tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal.
El decreto, que entró en vigor el 26 de mayo de 2026, amplía las atribuciones de la corporación para dirigir el tránsito, inspeccionar vehículos, verificar condiciones físico-mecánicas, emitir dictámenes técnicos y elaborar actas-convenio en hechos de tránsito. Diversos reportes señalan también que los elementos podrán imponer infracciones y amonestaciones, y detener a conductores que se resistan a cumplir las indicaciones.
La norma establece además que las indicaciones de integrantes de la Guardia Nacional tendrán prioridad cuando estos realicen funciones relacionadas con el control y vigilancia del tránsito en vías federales. En su redacción se actualiza el marco legal relacionado con la seguridad vial y la atención de siniestros en carreteras federales.
La modificación aplica únicamente a carreteras y puentes de jurisdicción federal; no contempla, por ahora, atribuciones automáticas sobre calles municipales o avenidas estatales.
La publicación del decreto en el DOF generó reacciones en medios y en la opinión pública sobre el alcance y las implicaciones operativas de la medida para la movilidad y la seguridad en carreteras federales.

