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La Suprema Corte valida la facultad de la UIF para bloquear cuentas sin orden judicial

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda para incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas y bloquear cuentas bancarias sin una orden judicial previa cuando existan indicios de operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, conforme al proyecto de resolución presentado por la ministra ponente.

El fallo declara constitucional la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada el 11 de marzo de 2022, que estableció un procedimiento administrativo de garantía de audiencia para las personas incorporadas a la lista.

La decisión del pleno se aprobó por mayoría; hubo votos en contra por parte de tres ministros. El proyecto sostiene que el congelamiento de cuentas constituye una medida cautelar de protección del sistema financiero y no una determinación de responsabilidad penal, por lo que no sustituye las facultades del Ministerio Público.

De acuerdo con el marco legal vigente, la institución financiera notifica al interesado las razones de su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas y la persona dispone de un plazo breve para solicitar ante la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia. El procedimiento prevé plazos concretos para la petición de audiencia, la celebración de la misma y la resolución administrativa posterior.

Los promotores de la acción de inconstitucionalidad —legisladores que impugnaron la reforma— sostuvieron que la facultad vulnera principios como la presunción de inocencia y el debido proceso, al desplazar la carga probatoria hacia la persona afectada. El proyecto del Alto Tribunal rechazó esos argumentos y consideró que el procedimiento administrativo ofrece salvaguardas procesales revisables.

La resolución establece criterios de aplicación para la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas y confirma que las medidas son revisables por las vías que la ley prevé; además, obliga a las autoridades y a las instituciones de crédito a notificar y explicar los motivos del congelamiento, y a tramitar la garantía de audiencia conforme a los términos legales.

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