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Ley de Rentas Justas de CDMX: estos serían los derechos y obligaciones de los inquilinos

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La jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada, presentó el 14 de octubre ante el Congreso capitalino la iniciativa de Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, Razonables y Asequibles, que plantea derechos y obligaciones para las personas que rentan vivienda. El proyecto incluye reglas sobre depósitos, garantías, cobros adicionales, contratos y atención de conflictos con los arrendadores.

La propuesta todavía no es una ley vigente. Fue publicada en la Gaceta Parlamentaria para iniciar su análisis y quedó sujeta a discusión, posibles modificaciones y aprobación por parte del Congreso de la Ciudad de México.

¿Qué derechos tendrían los inquilinos?

El artículo 15 de la iniciativa establece derechos adicionales a los previstos actualmente en el Código Civil de la Ciudad de México. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Acceder a una vivienda sin discriminación.
  • No pagar cuotas adicionales a la renta.
  • Presentar como máximo una garantía de cumplimiento.
  • Recibir un ejemplar original del contrato de arrendamiento.
  • Recuperar el depósito al finalizar el arrendamiento, con la posibilidad de que el arrendador descuente cantidades proporcionales por adeudos.
  • Recibir servicios de mediación y asesoría de la Defensoría de las Relaciones Inquilinarias.
  • Registrar el contrato en el sistema digital cuando el arrendador omita hacerlo.
  • Recibir información pública sobre la oferta y demanda de vivienda en la Ciudad de México.
  • Acceder a la Carta de Derechos y Obligaciones de las relaciones inquilinarias.

Cobros que los arrendadores no podrían exigir

El artículo 23 plantea que los arrendadores no podrán trasladar a los inquilinos algunos costos relacionados con la formalización o intermediación del contrato. La iniciativa contempla prohibir los siguientes cobros:

  • Contratación de intermediarios para elaborar el contrato de arrendamiento.
  • Consultas de historial crediticio.
  • Verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Contratación de pólizas jurídicas.
  • Otros costos asociados con la intermediación o formalización del arrendamiento.

Obligaciones que tendrían las personas inquilinas

Además de los deberes establecidos en el Código Civil, el artículo 16 propone responsabilidades específicas para quienes ocupen una vivienda en renta:

  • Pagar la renta en la forma y los plazos establecidos en el contrato.
  • Conservar el inmueble en buen estado, salvo el deterioro normal derivado de su uso.
  • Responder por los daños ocasionados por culpa o negligencia propia, de familiares, personas que trabajen en la vivienda, subarrendatarios autorizados o animales de compañía.
  • Utilizar el inmueble únicamente para el uso pactado.
  • Informar al arrendador sobre procedimientos judiciales, administrativos o vecinales derivados de una conducta atribuible al inquilino.
  • Avisar sobre cualquier situación que perturbe la ocupación del inmueble.
  • Cancelar o cambiar, al terminar el contrato, el domicilio de los servicios contratados que estén domiciliados en la vivienda, salvo que exista un acuerdo distinto.
  • No modificar la estructura ni las instalaciones sin autorización expresa del arrendador.
  • Desocupar y entregar materialmente la vivienda al terminar el contrato o en los casos de incumplimiento previstos en la ley.

La iniciativa continúa en revisión

El Congreso de la Ciudad de México abrió un proceso de Parlamento Abierto para recibir opiniones y propuestas sobre la iniciativa. Las aportaciones ciudadanas deberán ser consideradas por las comisiones responsables durante el análisis y la elaboración de los dictámenes.

Por ello, los derechos, obligaciones y restricciones planteados podrían cambiar antes de que el Congreso determine si aprueba, modifica o desecha la Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, Razonables y Asequibles.