El 26 de marzo de 2026, un panel establecido bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T‑MEC emitió una determinación que encontró una “denegación severa” de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en Minera Camino Rojo, la unidad de explotación de oro y plata operada por Orla Mining, Ltd.
La determinación del panel señala que Camino Rojo promovió la desafilación de trabajadores del sindicato titular y favoreció a su sindicato preferido, el Minas Union, y que ese esfuerzo se vio “agudizado” por actos de coerción e intimidación que incluyeron amenazas, violencia física y despidos arbitrarios, hechos que, según el panel, crearon un clima de temor entre la plantilla.
El panel explicó que la resolución es relevante porque confirma violaciones graves a derechos sindicales en una instalación específica y propone medidas concretas de reparación para restaurar la libertad sindical en la mina. Entre las implicaciones prácticas figuran la exigencia de neutralidad por parte de la empresa, la reinstalación o indemnización de trabajadores afectados y acciones para garantizar el acceso y la comunicación del sindicato Los Mineros con su base.
En su texto, la representación del panel subraya que Orla Mining y Minera Camino Rojo tenían conocimiento de la presencia de crimen organizado en el área de la mina, y que esa conciencia aumentaba la responsabilidad de la empresa de proteger los derechos de sus trabajadores. El panel relacionó la interferencia empresarial con la participación de “terceros” —identificados en testimonios— que intimidaron a trabajadores para influir en la votación sindical.
La ruta procesal del caso quedó documentada en la determinación: la petición inicial fue recibida por la Interagency Labor Committee for Monitoring and Enforcement el 24 de junio de 2024; se realizaron verificaciones in situ el 16 y 17 de diciembre de 2025 y una audiencia en la Ciudad de México los días 18 y 19 de diciembre de 2025; la decisión del panel fue publicada el 26 de marzo de 2026.
El panel detalló los tipos de actos reportados: amenazas de violencia física, hechos de violencia, ofertas de trato preferencial, coacción para apoyar al sindicato preferido por la empresa y amenazas de despido. Tras verificar testimonios y documentación, los panelistas consideraron insuficientes las medidas adoptadas por la empresa para remediar las consecuencias de la interferencia.
Como posibles medidas de reparación el panel propuso, entre otras acciones, una disculpa pública, compromisos de neutralidad sindical, capacitación en derechos laborales, medidas disciplinarias y de seguridad, la reinstalación o compensación de trabajadores desplazados, y facilidades para que Los Mineros puedan comunicarse y acceder al centro de trabajo sin demoras indebidas.
El Gobierno de México expresó desacuerdo con algunos elementos de la determinación. Autoridades mexicanas señalaron que no comparten diversos puntos de la resolución y argumentaron que la interpretación del panel excede, en ciertos aspectos, el texto y los alcances del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T‑MEC, según reportes periodísticos que cubrieron la reacción oficial.
La resolución representa un precedente operativo del RRM al vincular omisiones o acciones empresariales con riesgos derivados de la presencia de crimen organizado en la zona de trabajo y al ordenar remedios dirigidos a restaurar la libertad sindical en una instalación específica. El panel consideró su determinación final y publicó una lista de medidas destinadas a corregir la situación en Minera Camino Rojo.

