El Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, estableciendo un tope a las jubilaciones y pensiones del personal de confianza en los tres órdenes de gobierno.
La reforma fija como límite que ninguna jubilación o pensión del personal de confianza en organismos descentralizados, empresas públicas, sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos y entidades de los estados y municipios pueda exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
El proceso legislativo incluyó la aprobación en el Congreso de la Unión y el aval de las legislaturas estatales que exige una reforma constitucional; tras completar esos pasos, el decreto fue remitido al Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial, por lo que entra en vigor al día siguiente de su publicación.
La disposición incorpora exclusiones expresas: no aplica a las Fuerzas Armadas; tampoco alcanza a jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, ni a las constituidas mediante aportaciones sindicales en sistemas complementarios, ni a la pensión no contributiva reconocida en el artículo 4o. constitucional.
En la discusión legislativa las autoridades defendieron la reforma como un mecanismo para limitar percepciones consideradas excesivas y redirigir recursos públicos, mientras que representantes de jubilados y sectores críticos manifestaron su preocupación por el efecto sobre derechos adquiridos y la aplicación retroactiva.
Sobre la aplicación a las pensiones ya vigentes, las publicaciones consultadas presentan diferencias: algunas indican que las jubilaciones y pensiones preexistentes deberán ajustarse al nuevo tope, mientras que otras señalan que los haberes de retiro concedidos conforme al marco anterior se conservarán en los términos reconocidos. Esta discrepancia aparece en notas informativas y comunicados oficiales analizados.
Como alcance práctico, la reforma obliga a revisar marcos normativos y procedimientos administrativos en los entes públicos afectados para adecuarlos al nuevo límite constitucional; los órganos del Estado tendrán que instrumentar los ajustes necesarios conforme a lo establecido por el decreto y la normativa aplicable.

