Si roban un automóvil estacionado en una zona de parquímetros de la Ciudad de México, la ley establece que el sistema de cobro —operado por la Administración Pública o por terceros autorizados— debe contar con un seguro para responder por daños o pérdida total o parcial del vehículo, siempre que se haya pagado el derecho de estacionamiento.
Esto no significa que la indemnización se entregue de forma automática ni que el pago del parquímetro equivalga a un servicio de vigilancia. La cobertura y el trámite dependen de la póliza aplicable y de las circunstancias del robo.
Qué establece la ley para los parquímetros
El artículo 209 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México dispone que, tanto si el sistema de estacionamiento en vía pública es administrado directamente por el gobierno como si se opera mediante terceros con permiso o concesión, debe contratarse un seguro para responder por daños o pérdida total o parcial de los vehículos de quienes hayan pagado por usar el espacio.
Por ello, ante un robo, no conviene asumir que el operador queda automáticamente exento ni que la póliza cubrirá cualquier caso sin revisión. Es importante identificar quién opera la zona y solicitar información sobre el seguro y el procedimiento para presentar el reclamo.
Qué hacer si roban el vehículo
- Presentar la denuncia ante el Ministerio Público o la Fiscalía correspondiente.
- Conservar el comprobante del pago del parquímetro y reunir datos del vehículo, así como la ubicación y el horario aproximado del robo.
- Contactar al operador o a la autoridad responsable de la zona para pedir los datos de la póliza y los pasos para reportar el siniestro.
- Revisar también la póliza de seguro particular del automóvil y consultar con la aseguradora si el robo está cubierto.
Estos pasos permiten iniciar las gestiones y documentar el caso, pero no garantizan por sí solos una indemnización. La resolución dependerá de la cobertura contratada, los requisitos de la póliza y la evaluación del siniestro.
No es lo mismo que un estacionamiento público cerrado
Los estacionamientos públicos establecidos en inmuebles, como los de plazas comerciales, tienen obligaciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, incluida la contratación de un seguro de responsabilidad civil o una fianza. Esa regulación corresponde a un servicio distinto del estacionamiento en vía pública controlado por parquímetros.
En ambos casos, guardar el comprobante de pago y reportar pronto el incidente ayuda a respaldar la reclamación. Para saber quién cubrirá el daño o la pérdida, hay que identificar el sistema de estacionamiento involucrado y revisar la póliza que le corresponde.
