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Registro obligatorio de líneas móviles en México: excepciones, requisitos y plazo hasta el 30 de junio de 2026

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El registro obligatorio de líneas de telefonía móvil en México comenzó el 9 de enero de 2026 y exige que cada número quede vinculado a la identidad de su titular mediante CURP o identificación oficial, un proceso impulsado por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y formalizado en los Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2025.

La medida aplica a todas las líneas con capacidad de originar llamadas y otros servicios de tráfico; el objetivo declarado por las autoridades es reducir el anonimato que facilita delitos como la extorsión y el fraude telefónico. El periodo para completar la vinculación culmina a más tardar el 30 de junio de 2026, tras lo cual las líneas no asociadas podrán ser suspendidas, quedando habilitadas únicamente para llamadas de emergencia y números de atención ciudadana.

Los requisitos para vincular una línea incluyen una identificación oficial vigente con fotografía (como la credencial para votar o pasaporte) y la Clave Única de Registro de Población (CURP). En el caso de personas morales se solicita además el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Las empresas operadoras deben disponer de plataformas digitales y atención presencial para que los usuarios completen el trámite.

El marco normativo establece también límites y reglas operativas: por ejemplo, algunos lineamientos permiten que una misma CURP esté asociada a un número determinado de líneas; además, las empresas deben ofrecer mecanismos para aclaraciones en caso de líneas no reconocidas por un titular.

Se contemplan excepciones explícitas en los lineamientos y en reportes periodísticos que recogen el texto oficial; entre ellas se encuentran dispositivos sin funciones de llamada (por ejemplo, módems o equipos con solo datos), líneas de dependencias gubernamentales y servicios de emergencia o atención ciudadana, registros realizados por tutores para menores, y planes de datos en tabletas sin servicio de telefonía. Estas exenciones fueron precisadas en la normativa publicada en el Diario Oficial y en notas informativas sobre el acuerdo.

El proceso puede realizarse en centros de atención al cliente de los operadores o mediante las plataformas digitales que cada empresa debe implementar; algunas versiones periodísticas señalan que las plataformas operativas debían estar disponibles desde principios de febrero de 2026. Asimismo, se ha habilitado un portal oficial para que las personas consulten si existen líneas registradas con su CURP y para tramitar aclaraciones ante la operadora correspondiente.

Hay divergencias en la cobertura mediática sobre el último día hábil del trámite (algunas notas mencionan el 29 de junio), pero la mayoría de los comunicados oficiales y la publicación en el Diario Oficial establecen el 30 de junio de 2026 como fecha límite. Ante dudas sobre plazos, requisitos o procedimientos, las personas usuarias deben acudir directamente a su operador o al canal de información oficial indicado por la autoridad reguladora.

Registro obligatorio de líneas móviles en México: excepciones, requisitos y plazo hasta el 30 de junio de 2026