Las personas físicas deben presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2025 entre el 1 y el 30 de abril de 2025 a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT); quienes resulten con saldo a favor pueden solicitar su devolución al momento de presentar la declaración, autenticándose con contraseña o con e.firma según el caso.
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 establece que la e.firma (o e.firma portable) es obligatoria para solicitar la devolución automática cuando el importe del saldo a favor excede los umbrales fijados por la autoridad. En particular, la norma precisa que desde $10,001.00 (diez mil un pesos) en adelante se requiere presentar la declaración utilizando la e.firma.
La misma normatividad y notas especializadas señalan matices operativos: la devolución automática puede tramitarse con la Contraseña cuando el saldo a favor es igual o menor a $10,000 pesos, o cuando el saldo es menor a $150,000 pesos siempre que se use la misma cuenta CLABE que se registró en la declaración del año anterior. Si el saldo a favor supera $10,000 pesos y se registra una cuenta bancaria distinta a la declarada previamente, el SAT exige la e.firma para validar la devolución.
Si el contribuyente no cumple los requisitos de autenticación —por ejemplo, si la e.firma no está vigente o el RFC no está activo— el depósito automático puede bloquearse y la autoridad puede requerir validaciones adicionales antes de autorizar la devolución. Asimismo, el SAT cuenta con plazos legales para validar y, en su caso, realizar el pago del saldo autorizado.
Para conocer el estado de una devolución o realizar trámites complementarios, los contribuyentes deben consultar las herramientas del portal del SAT, como el apartado de “Devoluciones y compensaciones/Seguimiento de trámites y requerimientos” o el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) cuando proceda. Ante dudas sobre requisitos o autenticación, la fuente oficial del SAT es el canal idóneo para obtener la guía y los formatos vigentes.

