La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor del actor Diego Luna en el litigio por el uso no autorizado de su imagen en un comercial de la marca Johnnie Walker, y estableció un criterio mínimo para la indemnización derivada de ese uso.
En la decisión, dictada a finales de abril de 2026, el Pleno determinó que la compensación deberá calcularse en función del precio de venta al público de la bebida y fijó un mínimo del 40 por ciento como base para cualquier indemnización; además, ordenó devolver el expediente a un Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución y recalcule el monto sin descontar gastos de producción, distribución o comercialización.
El fallo se dictó en el marco del amparo directo en revisión relacionado con la campaña publicitaria de 2011 en la que también aparece el hijo de Luna. La Corte consideró que el uso comercial de la imagen sin autorización vulnera los derechos protegidos por la legislación aplicable y respaldó la aplicación del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor como fundamento para calcular la reparación.
Autoridades y medios han apuntado que el caso suma más de una década de litigios y que, aunque la SCJN fijó el criterio del 40% como mínimo, el monto final que recibirá el actor deberá ser determinado por el tribunal que reciba nuevamente el expediente.
La resolución abre además la posibilidad de nuevas reclamaciones relacionadas con la aparición de integrantes de la familia en la misma campaña, tema que deberá ser valorado en los procedimientos posteriores.

