El 30 de abril de 2026 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución en la que amparó al actor Diego Luna por el uso no autorizado de su imagen en un anuncio comercial, y estableció que la indemnización por ese tipo de usos deberá ser, como mínimo, del 40% del precio de venta al público del producto vinculado.
El pleno devolvió el expediente al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución y recalcule el monto de la indemnización sin aplicar descuentos por gastos de producción, distribución o comercialización, criterio que la SCJN consideró necesario para garantizar una reparación justa.
La decisión se pronunció en el Amparo Directo en Revisión 6448/2025 y se apoyó en el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, que protege el derecho a la propia imagen frente a usos comerciales sin consentimiento.
Además de favorecer a Diego Luna, el fallo abre la posibilidad de iniciar una nueva reclamación por el uso de la imagen de su hijo, según lo planteado en el litigio. La Corte señaló que el cálculo de la indemnización debe hacerse sobre el precio de venta al público y no sobre utilidades netas deduciendo costos.
El tribunal federal que conoce ahora el caso será el encargado de cuantificar el monto final de la indemnización. El litigio tiene su origen en un comercial de la marca Johnnie Walker transmitido en 2011, y suma más de una década de disputas legales entre el actor y la empresa responsable de la campaña.
El criterio fijado por la SCJN sienta un precedente relevante sobre la protección de la imagen en México y podría influir en futuros litigios relacionados con el uso comercial de fotografías y materiales audiovisuales sin autorización.

