El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 30 de abril de 2026 en el amparo directo en revisión 6448/2025 a favor del actor Diego Luna por el uso no autorizado de su imagen en una campaña publicitaria vinculada a una marca de bebidas alcohólicas.
La Corte estableció un criterio obligatorio que garantiza una indemnización mínima equivalente al 40% del precio de venta al público del producto en el que se utilizó la imagen, y ordenó que dicho monto se calcule sin descontar costos de producción, distribución o comercialización.
Con la resolución, la SCJN devolvió el expediente a un tribunal federal para que determine el monto definitivo de la reparación, aplicando los lineamientos fijados por el Alto Tribunal.
El fallo forma parte de un litigio de larga duración entre el actor y la empresa responsable de la campaña. Además, la decisión abre la puerta a que se presenten reclamaciones adicionales relacionadas con el uso de la imagen de familiares vinculados al caso.
El criterio fijado por la Corte tiene implicaciones más amplias para la protección del derecho a la propia imagen y podría utilizarse como precedente en casos similares donde se alegue explotación comercial sin consentimiento.

