La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo al actor Diego Luna en el expediente identificado como amparo directo en revisión 6448/2025 y señaló que la indemnización por el uso no autorizado de su imagen debe calcularse sobre el precio de venta del producto, sin descontar gastos de producción o distribución.
El pleno confirmó el derecho de Luna a ser resarcido por la inclusión de su imagen y la de su familia en una campaña publicitaria de la marca Johnnie Walker, y dejó la resolución en manos de un Tribunal Colegiado para que emita una nueva sentencia que cuantifique el monto total de la indemnización.
La decisión aplica el criterio previsto en el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor y refuerza la protección jurídica de la propia imagen frente a usos comerciales sin consentimiento. Además, el fallo abre la posibilidad de que se inicie una nueva reclamación por el uso de la imagen del hijo del actor.
El litigio data de más de una década y remite a una campaña de 2011 que generó controversia por la presencia de imágenes personales en anuncios de bebidas alcohólicas. Con la resolución de la SCJN, el tribunal colegiado deberá recalcular el monto de la indemnización atendiendo al criterio fijado por el pleno.
La SCJN remitió los efectos de su sentencia al tribunal de origen para el cumplimiento de la nueva determinación. En lo sucesivo, el proceso continuará con la cuantificación del pago que corresponde a Diego Luna conforme a lo ordenado por la Corte.

