La SCJN otorgó un amparo a Diego Luna y determinó, en la resolución del Amparo Directo en Revisión 6448/2025 del 30 de abril de 2026, que la reparación económica por el uso no autorizado de su imagen debe calcularse como mínimo en 40% del precio de venta al público del producto promocionado.
El pleno devolvió el asunto al tribunal colegiado que conocía el caso para que emita una nueva resolución y recalcule la indemnización sin descontar costos de producción, distribución o comercialización, medida que amplía la protección al derecho a la propia imagen en el ámbito comercial.
El litigio, que el actor mantiene desde hace más de una década, se relaciona con el uso de su imagen y la de integrantes de su familia en una campaña publicitaria de una marca de bebidas alcohólicas. La decisión de la Corte podría abrir la vía para nuevos reclamos por el uso de imágenes de terceros vinculados al caso.
La resolución sienta un criterio de interpretación sobre el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor al fijar la base de cálculo de la indemnización en el precio de venta al público, sin permitir que las empresas reduzcan la cuantía mediante deducciones contables.
Quedan pendientes los pasos procesales para la determinación final del monto indemnizatorio y posibles recursos de las partes involucradas.

