La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a un grupo de ejidatarios de San Salvador Atenco, y consideró procedente que el Estado otorgue una retribución económica por las afectaciones ocasionadas por el decreto que declaró al Lago de Texcoco como Área de Protección de Recursos Naturales.
La resolución se registró el 30 de abril de 2026 y, según lo ordenado por el tribunal, el asunto regresará a un tribunal colegiado para que requiera a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) que se pronuncien sobre la procedencia de estímulos fiscales y retribuciones previstos en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
La decisión de la SCJN confirma la existencia de un interés legítimo de los ejidatarios afectados por las restricciones impuestas en la zona protegida, pero no implica necesariamente la expropiación de terrenos; por ello, la cuantificación y el mecanismo de cualquier pago deberán definirse en las etapas procesales siguientes.
Este fallo se produce en medio de una serie de resoluciones judiciales relacionadas con la declaratoria de protección del Lago de Texcoco, que desde 2022 ha generado litigios por parte de ejidatarios que reclaman impactos en su propiedad agraria y en el uso de sus parcelas.
Autoridades federales y representantes de los ejidos tendrán ahora la carga de precisar si aplican estímulos fiscales o una retribución económica y, en su caso, cómo se implementaría dicho esquema conforme a la ley.

