El 22 de junio de 2026 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) está facultada para conocer y conciliar reclamaciones relacionadas con escuelas particulares que cobran colegiaturas y otras contraprestaciones por la prestación habitual del servicio educativo.
La Corte sostuvo que el cobro de colegiaturas constituye una relación de consumo, por lo que las obligaciones económicas y contractuales de los planteles quedan sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor. En el proyecto presentado por la ministra ponente se concluye que la actuación de Profeco en este tipo de casos está jurídicamente fundada.
El caso de referencia comenzó por la negativa de una escuela a reembolsar pagos tras la baja de un alumno; la institución no acudió a una audiencia de conciliación convocada por Profeco y recibió una sanción administrativa, lo que motivó el recurso legal que llegó hasta la Corte.
La sentencia puntualiza que la intervención de Profeco en aspectos contractuales y económicos no limita las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública en materia académica, pero sí habilita a la dependencia para verificar costos, términos y políticas de cancelación y para conciliar reclamaciones por cobros indebidos o incumplimientos contractuales.
El fallo representa un precedente relevante para padres y estudiantes, que ahora disponen de una vía administrativa clara para presentar quejas ante Profeco por posibles irregularidades en el cobro de colegiaturas y otros servicios ofrecidos por escuelas privadas.

