El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional, con efectos generales, la disposición del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS que excluía la cobertura de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas para niñas, niños y adolescentes derechohabientes.
La declaratoria corresponde a la acción de inconstitucionalidad 13/2025, presentada con la ponencia de la ministra María Estela Ríos González. Con esta resolución el IMSS queda obligado a garantizar esos insumos como parte del derecho a la salud de menores con discapacidad.
En la votación, la ministra Lenia Batres Guadarrama fue la única en manifestarse en contra. Batres defendió su postura al señalar que la resolución resulta “absurda” y un “contrasentido” si no se acompaña de análisis presupuestales y técnicos sobre la capacidad material y financiera de las instituciones para cumplirla. Según el registro del debate, Batres expresó preocupación por la viabilidad operativa de la medida.
Tras la resolución, Batres publicó un video en sus redes sociales defendiendo su voto; el video fue eliminado horas después, según el registro del caso.
La decisión crea un precedente sobre la interpretación del interés superior de la niñez y el alcance del derecho a la salud en el sistema de seguridad social, y ahora obliga al IMSS a incorporar esos insumos en la atención de menores derechohabientes.

