La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los municipios no pueden autorizar automáticamente el uso de pirotecnia cuando sus detonaciones puedan afectar la salud de niñas, niños o adolescentes con autismo e hipersensibilidad auditiva. La decisión se tomó el 28 de octubre de 2026, al resolver el amparo en revisión 73/2026, relacionado con una menor de un municipio de Veracruz.
El Pleno estableció que las autoridades deben evaluar previamente las circunstancias de cada caso y determinar si es posible realizar la festividad con medidas de protección. Cuando los riesgos no puedan prevenirse mediante ajustes razonables, los ayuntamientos deberán negar la licencia correspondiente.
La autorización no puede basarse únicamente en el horario permitido
El caso comenzó cuando la madre de una niña con autismo pidió a un ayuntamiento veracruzano reducir el uso de fuegos artificiales, debido a las afectaciones que el ruido provocaba en la salud de su hija. En respuesta, la autoridad recomendó utilizar pirotecnia dentro del horario previsto por el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz, de las 6:00 a las 23:00 horas.
La madre promovió un amparo contra la norma estatal y contra los actos municipales. Aunque la Corte consideró constitucional el artículo impugnado, determinó que su aplicación exige una valoración específica de los posibles efectos sobre las personas con autismo y no permite emitir autorizaciones de manera automática.
Qué deberán revisar los municipios
Antes de otorgar un permiso, las autoridades deberán considerar, entre otros elementos, el tipo de artefactos que se utilizarán, su cantidad, sus características y la potencia sonora. También tendrán que analizar la secuencia de las detonaciones, el horario, la duración, el lugar del evento y los posibles efectos del ruido en la zona.
La resolución subraya que el cumplimiento de límites generales de ruido no garantiza por sí mismo que la actividad sea inofensiva para quienes presentan una sensibilidad particular a los sonidos intensos. Por ello, la evaluación deberá tomar en cuenta las condiciones concretas de las niñas, niños y adolescentes que puedan estar dentro del área de impacto sonoro.
Las niñas, niños y adolescentes con condición del espectro autista pueden requerir medidas específicas de protección frente a los estímulos sonoros que afecten su salud.
Protección reforzada para la infancia
La Corte sostuvo que las autoridades tienen obligaciones reforzadas cuando están involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente si se trata de personas con discapacidad. En este caso, la hipersensibilidad auditiva puede provocar afectaciones diferenciadas ante sonidos intensos como los producidos por la pirotecnia.
Las ministras y los ministros también señalaron que la protección de la salud debe equilibrarse con el respeto a las tradiciones culturales de barrios y comunidades. Sin embargo, ese reconocimiento no exime a los ayuntamientos de estudiar los riesgos ni de adoptar medidas para evitar daños.
Con esta resolución, los municipios deberán justificar de manera previa sus decisiones sobre permisos para juegos pirotécnicos. Si las afectaciones no pueden evitarse, la licencia no deberá otorgarse.
