La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene competencia para recibir, investigar y sancionar quejas relacionadas con servicios de educación privada siempre que exista una relación de consumo.
El fallo se emitió en el amparo directo en revisión 1762/2026 y sostiene que la prestación habitual de servicios educativos a cambio de un pago configura una relación de consumo sobre la cual la Profeco puede actuar en materia de condiciones económicas y contractuales.
La resolución puntualiza, sin embargo, que la competencia de Profeco se limita a la prestación del servicio y no alcanza aspectos académicos que corresponden a la Secretaría de Educación Pública (SEP), como la validez de los estudios o la forma pedagógica de impartición.
La decisión abre la puerta para que padres de familia y usuarios de escuelas privadas presenten reclamaciones ante Profeco por cobros indebidos, retención de documentos o incumplimiento en las condiciones contratadas, y para que la autoridad adopte medidas conciliatorias o sancionadoras cuando proceda.
La resolución supone un cambio relevante en la protección al consumidor en materia educativa y podría implicar un aumento en las investigaciones y sanciones administrativas contra colegios y escuelas de pago que incumplan obligaciones contractuales o prácticas comerciales abusivas.
Más detalles y el texto íntegro del proyecto se encuentran en la resolución de la SCJN, así como en los reportes de medios que cubrieron la sesión del pleno donde se discutió el asunto.

