El 2 de julio de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto de sentencia que proponía considerar como ingresos gravables los recursos de las cuentas individuales de Afore entregados a beneficiarios tras el fallecimiento del titular.
Seis ministros votaron en contra del proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, que proponía obligar al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre esos montos. Tras el rechazo, el asunto fue turnado para la elaboración de un nuevo proyecto y posible reasignación a otro ministro.
Los ministros que rechazaron la propuesta argumentaron que los recursos de las Afores forman parte del patrimonio del trabajador fallecido y tienen como finalidad proteger económicamente a los beneficiarios, por lo que aplicar un tratamiento fiscal distinto entre quienes reciben esos recursos por testamento y quienes los reciben como beneficiarios designados sería injustificado.
El debate surge después de que tribunales colegiados mantuvieron criterios opuestos: uno consideró que los montos entregados a beneficiarios constituyen ingresos gravables, mientras que otro los asimiló a herencias o legados, lo que implica exención del ISR.
La resolución del Pleno no emitió un criterio definitivo sobre la materia y dejará pendiente la contradicción de criterios hasta que se elabore y publique un nuevo proyecto de resolución.
La decisión podría tener impacto en procedimientos fiscales y en la forma en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las administradoras de fondos para el retiro (Afores) aplican la normativa fiscal a los pagos por fallecimiento.

