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SCJN valida el Acuerdo 10/09/23 y concluye que la “excelencia” educativa no se reduce a calificaciones

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo en revisión 419/2025 y validó el Acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública, por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación en educación preescolar, primaria y secundaria.

La resolución, aprobada el 7 de mayo de 2026, determinó que el parámetro constitucional de “excelencia educativa” no exige modelos rígidos de evaluación y que no se agota en registros de asistencia, calificaciones numéricas o en la reprobación automática de materias.

Según el planteamiento aprobado por el Pleno, las reglas previstas en el Acuerdo son graduales, complementarias y subsanables, y buscan garantizar la permanencia y participación de niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo, así como prevenir la exclusión escolar.

La decisión aplica tanto en escuelas públicas como privadas y modifica criterios sobre cómo se acreditan y promueven los grados, incluidos los supuestos en que un alumno podría conservar su avance a pesar de materias no aprobadas si existen medidas de apoyo y regularización.

En la discusión, algunos ministros expresaron reservas sobre artículos concretos que regulan la consideración de la asistencia como criterio formativo, pero el proyecto del Pleno mantuvo que la autoridad educativa puede diseñar reglas razonables orientadas al aprendizaje.

El fallo corresponde al amparo promovido por una escuela privada que argumentaba que el Acuerdo atentaba contra el derecho a una educación de excelencia. Con la negativa al amparo, el Acuerdo 10/09/23 queda confirmado como constitucional y vigente.

La resolución alcanza a las normas que rigen la evaluación en más de 23 millones de estudiantes de educación básica, y abre la puerta a que las autoridades educativas privilegien medidas de acompañamiento y apoyo frente a la reprobación.