El 21 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó parcialmente una disposición del Código Penal para el Estado de Sinaloa que sanciona a quien provoque o incite discursos de odio, violencia o discriminación contra personas o grupos vulnerables.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa celebró la resolución y sostuvo que la norma, en su porción vigente, resulta suficiente para sancionar conductas que alienten la discriminación estructural contra colectivos como la comunidad LGBTIQ+.
En la misma resolución, la Corte dejó sin efecto una porción del texto cuestionada por su amplitud: la frase que castigaba a quien “apoye a difundir” contenidos vinculados a discursos de odio fue anulada por generar riesgos para la libertad de expresión, en particular en plataformas digitales.
La decisión del Máximo Tribunal busca equilibrar la protección de grupos en situación de vulnerabilidad con las garantías de libertad de expresión, tras analizar los alcances de los verbos “provocar” e “incitar” y su posible aplicación en redes sociales y otros medios.
Este fallo tendrá efectos relevantes en la interpretación y aplicación del Código Penal estatal y en posibles procesos penales derivados de publicaciones o mensajes que puedan considerarse fomentadores del odio.

