La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el 22 de abril de 2026 la nulidad de la consulta celebrada en Bolaños, Jalisco, el 18 de mayo de 2025, en la que la mayoría de la población decidió transitar al régimen de usos y costumbres para la elección de autoridades municipales.
En su resolución la Sala advirtió irregularidades sustanciales que afectaron el principio de certeza del proceso. Entre los motivos señalados figura la ausencia de videograbaciones en 17 de las 18 asambleas consultivas, lo que impidió verificar el registro de participantes, la conducción de las asambleas y el cómputo de la votación a mano alzada conforme a lo previsto en los lineamientos.
El tribunal también detectó elementos que generan una presunción de coacción en la voluntad ciudadana, vinculados a la participación de autoridades tradicionales y agrarias en las asambleas, lo que pudo influir en la libertad del sufragio.
Por esas razones la Sala Superior revocó la resolución de la Sala Regional Guadalajara y confirmó, por causas distintas, la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que declaró la nulidad. Además, modificó los efectos de la sentencia para exigir que cualquier nuevo ejercicio se organice con estricto apego a los principios constitucionales y legales aplicables.
El caso tiene su origen en una petición de 2020 por parte de autoridades tradicionales de la comunidad wixárika de Tuxpan de Bolaños para adoptar un sistema normativo interno. El TEPJF subrayó que, aunque los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, los procedimientos que buscan ejercerlo deben garantizar la libertad, la ausencia de coacciones y las condiciones técnicas necesarias para verificar su validez.
La resolución indica que, de celebrarse nuevamente una consulta o ejercicio similar, las autoridades electorales deberán implementar medidas que permitan la plena verificación del proceso y proteger la libre manifestación de la voluntad de la población.

