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Tres ministras de la SCJN votan por cobrar ISR a las Afores heredadas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, con seis votos a favor y tres en contra, que los recursos de una cuenta individual de Afore entregados a la persona beneficiaria de un trabajador fallecido están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). La discusión se realizó el miércoles 9 de septiembre de 2026.

El criterio establece que esos recursos forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora durante su vida laboral y pueden equipararse materialmente a una herencia o legado. Por ello, el Pleno consideró que gravarlos podría colocar a las personas beneficiarias en una situación fiscal menos favorable tras el fallecimiento del titular.

Tres ministras defendieron el cobro del impuesto

Las ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron en contra de exentar del ISR los recursos heredados de las Afores. Sus argumentos se centraron en la aplicación estricta de la legislación fiscal y en que las personas beneficiarias no se encuentran necesariamente en el mismo supuesto jurídico que quienes reciben una herencia o un legado.

Herrerías Guerra sostuvo que reconocer una exención específica para estos recursos implicaría ampliar el catálogo de ingresos no gravados previsto por la ley. La ministra afirmó que continuará defendiendo la hacienda pública cuando una medida se ajuste a las disposiciones fiscales.

Batres Guadarrama señaló que la Suprema Corte no es autoridad para exentar impuestos y consideró equitativo cobrar ISR a las personas trabajadoras con ingresos superiores a 15 veces el salario mínimo general, así como a sus beneficiarios. En la zona norte, relacionó ese umbral con ingresos superiores a 201 mil pesos, mientras que para el resto del país mencionó más de 143 mil pesos.

Por su parte, Ríos González argumentó que las normas fiscales establecen el tratamiento aplicable a estos recursos y que no existe una identidad jurídica entre la figura del legatario y la de la persona beneficiaria de una cuenta individual.

La mayoría consideró que prevalece la protección social

El ministro ponente, Giovanni Azael Figueroa Mejía, explicó que la cuenta individual de ahorro para el retiro pertenece a la persona trabajadora y se integra con aportaciones vinculadas con su salario y su régimen de seguridad social. Desde esa perspectiva, los recursos no se entregan de manera aleatoria, sino a la persona designada o a quienes la legislación reconoce con mejor derecho.

Durante la discusión, Figueroa Mejía recordó que los argumentos planteados por las ministras que votaron en contra ya habían sido revisados en una sesión previa. Herrerías Guerra respondió que, aunque esas posiciones ya habían sido discutidas, mantendría su defensa de la aplicación estricta de la materia fiscal.

Con la votación mayoritaria, la Corte respaldó el tratamiento exento del ISR para los recursos de las Afores que reciben las personas beneficiarias de trabajadores fallecidos. El criterio busca evitar que el fallecimiento del titular genere una carga fiscal adicional sobre fondos vinculados con la seguridad social y la protección económica familiar.