El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que condicionar la pensión por viudez a la acreditación de, al menos, cinco años de convivencia entre concubinos es inconstitucional.
La decisión, emitida el 10 de febrero de 2026, implica que las personas que acrediten la existencia del concubinato con las pruebas procedentes podrán acceder a la pensión aunque no hayan cumplido con la temporalidad antes exigida.
El fallo afecta principalmente a las normas del ISSSTE y, por el alcance de la interpretación, podría aplicarse también en casos relacionados con el IMSS. Durante la discusión en el Pleno hubo posicionamientos encontrados por las posibles implicaciones financieras para las instituciones.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó a favor del proyecto y argumentó que el requisito de temporalidad no reconoce la realidad de las familias y vulnera derechos como la igualdad, la no discriminación y la seguridad social.
Con el nuevo criterio, tribunales y organismos de seguridad social deberán revisar procedimientos y criterios para la atención de solicitudes de pensión por viudez basadas en el concubinato.

