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¿Trabajas el 2 de noviembre? Esto dice la LFT sobre el pago por Día de Muertos

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Quienes trabajen este lunes 2 de noviembre de 2026 no tienen derecho, por esa fecha en sí, a un pago doble o triple previsto en la Ley Federal del Trabajo (LFT). El Día de Muertos no figura entre los días de descanso obligatorio del artículo 74, por lo que corresponde el salario habitual de la jornada.

La situación cambia si se trabaja en una fecha que sí sea de descanso obligatorio. En ese caso, el artículo 75 establece el pago del salario correspondiente al descanso más un salario doble por el servicio realizado: en total, el equivalente a tres salarios diarios.

Qué establece la ley para el 2 de noviembre

El artículo 74 de la LFT enumera los días de descanso obligatorio y no incluye el 2 de noviembre. Por ello, trabajar en Día de Muertos no genera por sí mismo la compensación adicional prevista para esos descansos.

La ley sí contempla, entre otras fechas, el 1 de enero; el primer lunes de febrero; el tercer lunes de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre; y el 25 de diciembre. También incluye el 1 de octubre cada seis años cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, así como la fecha que determinen las leyes electorales para una jornada de elecciones ordinarias.

Cuándo corresponde el pago triple total

Cuando una persona presta sus servicios en un día de descanso obligatorio, el salario triple total se integra con el pago ordinario de ese día y dos salarios adicionales por haber trabajado. Esa regla no se activa únicamente porque la jornada coincida con una celebración.

Las condiciones pactadas en un contrato individual o colectivo pueden establecer beneficios adicionales. Si hay dudas sobre el cálculo de una prestación o el pago recibido, conviene revisar las condiciones laborales aplicables y solicitar orientación a la autoridad laboral.