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SCJN ampara a Diego Luna y ordena recalcular indemnización por uso no autorizado de su imagen

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 6448/2025 promovido por Diego Luna, revocó la sentencia impugnada y devolvió el expediente al Tribunal Colegiado de origen para que emita una nueva resolución sobre la cuantificación de la indemnización.

La ejecutoria establece que la indemnización debe calcularse con base en el “precio de venta al público” del producto cuya comercialización se vinculó al uso de la imagen, y reafirma que el mínimo aplicable es del 40% previsto en el primer párrafo del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Además, la SCJN indicó que la cuantificación de la reparación económica debe realizarse sin deducir costos de elaboración, producción o comercialización, y ordenó al Tribunal Colegiado considerar si hubo vulneraciones a los derechos de personas menores de edad en relación con la utilización de la imagen de un hijo del actor, para efectos de una reparación integral.

El fallo abre la vía para que se reclasifique o recalibre el monto final de la indemnización que corresponda a Diego Luna por el uso no autorizado de su imagen en una campaña publicitaria de la marca comercialmente conocida como Johnnie Walker, comercializada por Diageo México.

El caso, que tiene más de una década de litigio, sienta un criterio de alcance general sobre la cuantificación de indemnizaciones por uso indebido de la imagen con fines comerciales y refuerza la protección jurídica del derecho a la propia imagen en México.

SCJN ampara a Diego Luna y ordena recalcular indemnización por uso no autorizado de su imagen