La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el 6 de abril de 2026 que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) está facultada para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa cuando existan indicios de delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, en una decisión del Pleno aprobada por seis votos contra tres.
El fallo declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito al resolver la acción de inconstitucionalidad 58/2022; la ponencia del caso fue presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Según la resolución, la medida se entiende como una acción administrativa y preventiva destinada a proteger el sistema financiero. Las personas afectadas deben ser notificadas; además, la resolución contempla la posibilidad de audiencia ante la UIF y recursos posteriores para impugnar el bloqueo mediante la vía judicial.
Especialistas y defensores de derechos advirtieron riesgos por la ausencia de control judicial previo: señalan que el mecanismo puede afectar el patrimonio y la operación de ciudadanos y empresas al congelarse recursos de manera inmediata, y que la revisión judicial ocurrirá ya después del bloqueo.
El fallo ha sido defendido por el Ejecutivo; la presidenta Claudia Sheinbaum publicó declaraciones en respaldo de la decisión el 8 de abril de 2026. La medida abre un nuevo capítulo en el marco normativo para combatir delitos financieros en México y también reaviva el debate sobre el equilibrio entre seguridad financiera y garantías individuales.

